martes, 13 de noviembre de 2012

Ministerio Público logró que comerciante pague 700 mil bolívares por violencia psicológica y patrimonial contra exconcubina


Admitió en audiencia preliminar haber incurridos contra su exconcubina 

(Caracas, 13 de noviembre de 2012) Tras las pruebas presentadas por el Ministerio Público, el comerciante de ascendencia árabe Pedro Dayekh Kabakolak, admitió en audiencia preliminar haber incurrido en violencia psicológica, patrimonial y económica en perjuicio de su exconcubina, a quien tendrá que pagarle 700 mil bolívares luego de llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima.

El comerciante, quien fue acusado por la fiscal 135° del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Milagros Rengifo, por incurrir en los delitos antes mencionados, desalojó del apartamento a su exconcubina el 23 de agosto de 2010, día cuando la afectada colocó la denuncia ante el Ministerio Público.

Cabe destacar, que el delito de violencia psicológica está previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, que establece  que "quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses"

De acuerdo con lo tipificado en la misma Ley, la violencia patrimonial y económica se encuentra previsto y sancionado en el artículo 50, el cual prevé que "El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años".

El Tribunal 6° de Control del AMC, donde se llevó a cabo la audiencia, decidió la suspensión del proceso por el delito de violencia psicológica, mientras que por violencia patrimonial y económica, homologó el acuerdo reparatorio, conforme con lo establecido en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tras la investigación coordinada por el Ministerio Público, se pudo comprobar que la pareja convivió durante siete años, tiempo durante el cual lograron fundar dos mueblerías, sin embargo, a lo largo del proceso el hombre sostuvo que su relación con la víctima era sólo comercial.

A través de la investigación, también se logró determinar que el día que concluyó la relación, Dayekh Kabakolak decidió cambiar las cerraduras del inmueble que ambos habitaban, desincorporó a la mujer de las cuentas bancarias en común y de los seguros de vida y, además, la desalojó de la vivienda, pues la ropa de la víctima la dejó en la puerta del edificio.

Fuente: www.ministeriopublico.gob.ve



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