lunes, 12 de noviembre de 2007

Sala Constitucional admite acción de amparo de Italcambio

La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, admitió una acción de amparo presentada el pasado 8 de agosto por Italcambio, C.A., Casa de Cambio, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra el fallo emitido el 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el marco del proceso penal iniciado a raíz de la introducción al país de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (U.S. $ 2.500.000, 00) en efectivo, a través de la aduana aérea de Maiquetía, cuyo destinatario final era, presuntamente, el mencionado operador cambiario.


INCIDENCIAS JUDICIALES DEL CASO

Entre otras incidencias del presente caso, el 29 de marzo de 2006, se llevó a cabo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, la audiencia para decidir la solicitud de entrega de bienes planteada por la representación judicial de la empresa Italcambio, C.A., petición que fue negada.

La anterior decisión fue apelada por Italcambio, C.A. y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Vargas declaró parcialmente con lugar dicho recurso, decretó la nulidad de la decisión impugnada y ordenó que otro juzgado de control emitiera un nuevo pronunciamiento.

Luego, el 12 de diciembre de 2006 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal dictó un auto que declaró con lugar la solicitud de entrega de bienes formulada por Italcambio, C.A., y en consecuencia, ordenó que se le entregara al Presidente de dicha sociedad mercantil la cantidad de U.S. $ 2.500.000,00, retenidos el 29 de diciembre de 2003, en la Aduana Aérea de Maiquetía. Además, en la misma decisión el Juzgado de Control ordenó la constitución de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

Contra el auto del 12 de diciembre de 2006 el Ministerio Público ejerció recurso de apelación el 18 de diciembre de 2006. El 25 de enero de 2007, se recibió en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Vargas, un oficio emitido por la Fiscalía Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público, en el cual se informa que dicha representación fiscal fue comisionada por la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público para revisar el expediente contentivo de la investigación referida a la incautación de los U.S. $ 2.500.000,00, y que llevan las fiscalías Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y Quinta y Trigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el mismo oficio se informó que el 23 de enero de 2007, esa representación fiscal procedió a ordenar la reapertura de la investigación de conformidad con el artículo 315 del COPP, además la mencionada fiscalía nacional indicó que la devolución de las mencionadas divisas a Italcambio C.A., no es procedente, toda vez que dicha empresa no es titular del derecho de propiedad sobre aquéllas, ello con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Al respecto la representación fiscal afirmó que la persona jurídica que declaró ante la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía la remesa de la referida cantidad de dólares estadounidenses fue la empresa Transporte de Valores Bancarios, C.A., (Transbanca), por lo cual es ésta y no Italcambio, C.A. la titular del derecho de propiedad sobre las mencionadas divisas, aunado a que no consta ningún documento que evidencie la transferencia de propiedad de dicho dinero a esta última.

El pasado 30 de enero la empresa Transbanca, presentó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Vargas, un (1) escrito en el cual informó a dicho Juzgado que tal empresa, el 29 de diciembre de 2003 “… fue contratada por Securitor internacional Valuables Transport Inc. (sic), quien a su vez fue autorizada por el Bank of America, a través del Sr. Jorge Moskowicz, a los fines únicos de transportar desde los almacenes de American Airlines, localizados en la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, hasta las bóvedas de la Empresa: Italcambio, C.A.’ Casa de Cambio (…), la cantidad de dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.500.000,00), que llegaron procedentes de la ciudad de Miami, en fecha 29 de diciembre de 2003 en el vuelo 935 de la empresa American Airlines”.

El 8 de febrero de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas declaró con lugar la apelación, y anuló la decisión impugnada, siendo tal decisión de la alzada penal el acto que se impugnó a través de la presente acción de amparo constitucional.

Esgrimió Italcambio, C.A., que la sentencia impugnada en amparo revocó y anuló la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Vargas del 12 de diciembre de 2006, la cual en justo derecho, según alegó, había declarado con lugar la solicitud de entrega de divisas. Agregó que la sentencia de la Corte de Apelaciones violó flagrantemente la doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional, referida a la necesidad de cumplir con el requisito de motivación de la sentencia.

Denunció Italcambio, C.A. la violación del derecho a la igualdad y no discriminación, a la defensa, a ser oído, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad, consagrados en los artículos 21, 26, 49 y 115, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional luego de declarar su competencia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, comprobó que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Además, indicó la Sala del Máximo Tribunal en vista de que la solicitud de amparo cumplió con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, se admitió la acción de amparo ejercida.

En vista de la admisión se ordenó la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para que la Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las 96 horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Además, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República.

Fuente: Prensa TSJ







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