Caracas, 06 Oct. AVN.- Este domingo a partir de las 6:00 de la mañana, un total de 18.903.143 electores serán los venezolanos y venezolanas que saldrán a ejercer su derecho al voto para elegir al presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo presidencial 2013-2019.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha habilitado un total de 13.683 centros de votación en todo el país, para que participen en los comicios presidenciales los casi 19 millones de venezolanos (97% de la población en edad para votar) inscritos en el Registro Electoral (RE).
Mientras tanto en el extranjero, donde el voto se ejecutará de manera manual, funcionarán un total de 304 mesas electorales que estarán ubicadas en embajadas y consulados venezolanos en 88 países, donde podrán ejercer su derecho al voto 100.495 ciudadanos (0,53% del padrón electoral).
En total estarán abiertas para el sufragio 39.018 mesas de votación en todo el país para la elección presidencial, las cuales serán atendidas por 506.141 miembros de mesa que fueron escogidos por sorteo para cumplir el servicio electoral por el CNE.
Los ciudadanos que van a ejercer su derecho al voto podrán verificar sus datos a través del sitio web del CNE www.cne.gob.ve; llamando al 0-800VOTEMOS (8683676) o enviando un mensaje de texto con su número de cédula de identidad al CNE-R (2637).
Instalación de mesas electorales
Para instalar las mesas electorales, se requiere la mayoría absoluta de los miembros que integran la mesa (presidenta o presidente, dos miembros principales y una secretaria o secretario). Igualmente, deben estar en el acto los operadores de las máquinas de votación.
En la instalación de las mesas electorales tienen derecho a estar presente los testigos de las organizaciones con fines políticos que participan en la contienda electoral.
El Reglamento General de la Ley de Procesos Electorales, establece que cuando no esté presente la operadora u operador al momento de la instalación, la presidenta o presidente de la mesa electoral procederá a informar de inmediato a la Junta Nacional Electoral y a la Junta Municipal Electoral correspondiente, para solventar la ausencia.
En caso de que una mesa electoral no logre instalarse por ausencia de los miembros principales, la normativa establece la incorporación de los miembros suplentes presentes, en el orden de su selección.
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