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miércoles, 3 de junio de 2009

UCV promueve discusión en torno a la ley para las personas con discapacidad

Con el propósito de fortalecer las debilidades que presenta la ley; evaluar cómo se ha venido aplicando a dos años de su aprobación y ofrecer a los organismos involucrados luces en el diseño de políticas más eficientes que resuelvan parte de la situación, se dará inicio el próximo 4 de junio a las, en la Sala Francisco de Miranda de la UCV, a las “Jornadas de Evaluación y Análisis de la Ley para las Personas con Discapacidad”.


El evento, contará con la participación de los representantes del Cabildo Metropolitano, UCV, Defensoría del Pueblo, Asamblea Nacional, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Comisión Nacional para Personas con Discapacidad, entre otros, quienes promoverán una discusión en torno a la aplicación de la ley, su cumplimiento por parte de las instituciones y su adecuación a las nuevas demandas que existen actualmente.


Luís Torres, miembro de la Asociación de Discapacitados que hace vida en la UCV, alega que, la actividad se promueve para garantizar y hacer posible la vida hospitalaria a la población y familia con discapacidad y “aunar esfuerzos, para coordinar acciones en conjunto con las instituciones del Estado y organismo multilaterales, con el objeto de crear las mínimas condiciones que hagan posible una vida más llevadera para las personas con discapacidad de la Zona Metropolitana”, destacó.


Se espera que los resultados obtenidos durante estos días de discusión, sean presentados ante los organismos competentes, para que se promuevan de inmediato los correctivos necesarios al marco legal y así garantizar su fiel cumplimiento.


“Es lógico suponer que si sabemos cuáles son las fortalezas y debilidades de la ley, es porque estamos concientes de cuáles son las mejores condiciones de vida y respeto que se le puede ofrecer a estas personas. Es por esto que creemos que una evaluación permanente de cada unos de los marcos jurídicos asociados al tema, podrá garantizar que nuestro país responda de manera continua y oportuna a las personas con discapacidad. Este es el verdadero objetivo de la jornada”, afirmó Torres.

jueves, 22 de noviembre de 2007

Sala Constitucional del TSJ resuelve mayoría de los casos relacionados con la reforma

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, alcanzó la noche de este jueves la aprobación y decisión de 26 casos vinculados a la Reforma Constitucional, solicitados, entre otros, por representantes de agrupaciones partidistas, estudiantes universitarios y particulares.

A propósito del proyecto de reforma Constitucional formulada por el Presidente de la República y aprobada por la Asamblea Nacional con una serie de transformaciones que elevaron la propuesta inicial de 33 a 69 artículos, el Máximo Tribunal, y especialmente su Sala Constitucional ha recibido a la fecha más de 30 casos entre aclaratorias, amparos, recusaciones y otras solicitudes relativas al tema.

Los 26 casos decididos, con la aprobación de la mayoría de los magistrados integrantes de la Sala Constitucional y con algunos votos salvados y concurrentes, equivalen a más de 80 por ciento de las solicitudes introducidas en el TSJ desde que se inició el proceso de reforma.

En el transcurso de esta noche y el día de mañana serán publicadas en la pagina web del alto tribunal: www.tsj.gov.ve los contenidos de cada una de las sentencias para el conocimiento de la ciudadanía en general, además de los detalles de los votos salvados.

La Sala Constitucional se ha mantenido en situación de emergencia con la finalidad de resolver todos y cada uno de los casos relacionados con la Reforma Constitucional.

A continuación la relación de los casos considerados y decididos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ya han sido y están siendo publicados en la web del TSJ.





Nº Nº Expediente Partes
1 07-1362/07-1282 Vicente Díaz y otros
2 07-1289 Hermann Escarrá y otros
3 07-1286 Rafael Contreras
4 07-1374 Néstor Romero
5 07-1436 Gloria Estefano
6 07-1483 Rafael Contreras
7 07-1481 Ismael García
8 07-1484 Jorge Paz Nava
9 07-1578 Mirna Coromoto Blanco
10 07-1476 Rafael Ángel Briceño
11 07-1596 Rafael Contreras Millán
12 07-1614 Carlos Ocaríz y otros
13 07-1595 Yon Goicoechea y otros
14 07-1597 Hermann Escarrá y otros
15 07-1600 Vicente Díaz
16 07-1598 Gonzalo Oliveros y otros
17 07-1607 Antonio J. Varela
18 07-1606 Gonzalo Oliveros
19 07-1621 Guillermo Morena y otro
20 07-1599 Mirna Coromoto Blanco
21 07-1625 Adriana Vigilanza y otros
22 07-1605 Ivett Lugo Urbaez y otros
23 07-1641 Luis Hueck y otros
24 07-1645 Moisés Troconis Villarreal
25 07-1671 Gerardo Guzmán
26 07-1672 Alberto Nieves Alberti y otros


Fuente: Tribunal Supremo de Justicias











martes, 13 de noviembre de 2007

Reforma Constitucional: TSJ declaró improponible la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa

La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales declaró improponible la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, interpuesta el pasado 11 de octubre por Ignacio Contreras Pulido, Elys Ojeda, Domingo Piñate, Rafael Contreras Millán, Luis Hernández y Carlos Contreras, contra la Asamblea Nacional. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

Según esgrimieron los solicitantes, la Asamblea Nacional incurrió en inconstitucionalidad por omisión al no dictar, dentro del procedimiento que se inició con ocasión de la consignación por parte del Presidente de la República de un Proyecto de Reforma Constitucional, las medidas necesarias e indispensables para garantizar el cumplimiento de la Carta Magna.

Para los solicitantes, la Asamblea Nacional, al observar que el referido Proyecto modificaba los principios y estructuras de la actual Constitución, ha debido, sin importar la denominación del Proyecto, actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Carta Magna, y proceder a utilizar la iniciativa que le confiere el referido precepto, y someter a la consideración de los diputados, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual, según esgrimieron, es único órgano con potestades para modificar la estructura y los principios establecidos en el Texto Fundamental.

En su escrito solicitaron, además, la inhibición de la magistrada Luisa Estella Morales en la presente causa, al argumentar que fue Secretaria Ejecutiva del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

La Sala del Máximo Tribunal del país antes de emitir pronunciamiento sobre la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, se pronunció sobre la solicitud de inhibición planteada contra la magistrada Luisa Estella Morales. Al respecto la Sala recordó que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva –voluntaria- del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.

Agregó la Sala que “así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición (…)”, por lo que concluyó la Sala del TSJ que los accionantes incurrieron en un error al solicitar la inhibición de la Magistrada y se declaró improponible dicho requerimiento.

Al pronunciarse sobre el fondo del presente caso, la Sala recordó que la declaratoria de inconstitucionalidad de una omisión legislativa presupone varias condiciones: “en primer lugar, el poder constituido debe haber dejado de dictar normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución o que las haya dictado en forma incompleta. Eso significa que dicha omisión en el ejercicio de las atribuciones y competencias que la Carta Fundamental le ha asignado, puede significar, por ejemplo, a la luz de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, el incumplimiento del programa legislativo que el Constituyente de 1999 estableció en las disposiciones transitorias; o la falta de oportuna designación de los titulares de los órganos de los poderes públicos (Vid. sentencia N° 2341 del 25 de agosto del 2003, caso: Consejo Nacional Electoral”.

Ahora bien, precisó la Sala, “dichas normas o medidas son, como lo indica el artículo 336, cardinal 7 de la Carta Magna ‘…para garantizar el cumplimiento de esta Constitución…”, no para instar el procedimiento para su destrucción (Asamblea Constituyente). En tal sentido, no debemos olvidar que esta disposición está inserta en el Capitulo I (Garantías de la Constitución) del Titulo VIII (de la Protección de esta Constitución); mientras que la revisión constitucional y, en particular la Asamblea Constituyente, está contemplada en el Capítulo III del Título IX (de la Reforma Constitucional).”

Por lo tanto, indicó la sentencia de la Sala, quien convoca el poder constituyente originario “es el pueblo de Venezuela como titular de la soberanía y su objeto principal es redactar una nueva Constitución, lo cual implica la ‘derogatoria’ del texto anterior, tal como expresamente lo establece el artículo 347 del Texto Fundamental (…)”.

El referido artículo de la Carta Magna establece que “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

La sentencia de la Sala del Alto Tribunal señaló que “ciertamente, la iniciativa de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente podrá tomarla la Asamblea Nacional (lo cual implica facultad o potestad, no deber), pero en cualquier caso el hecho de no tomar dicha iniciativa no constituye en absoluto una omisión inconstitucional, pues ésta implica que el Poder Legislativo deje de cumplir con el ejercicio de las competencias a las cuales está obligado para garantizar el cumplimiento y vigencia de la Constitución; no la ausencia de la iniciativa –repetimos facultativa- para instar no al cumplimiento, sino a la sustitución de la Carta Magna vigente”.

En vista de lo anterior y “visto que en el presente caso la conducta omisiva que pretenden atribuirle a la Asamblea Nacional, actuando como poder constituyente derivado, no revela la existencia de una actividad u obligación que deba cumplirse en un lapso predeterminado sino que, por el contrario, ella se presenta como una atribución netamente facultativa, cuyo objetivo sería la destrucción o ‘derogatoria’ del texto constitucional vigente y no su cumplimiento, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar improponible en derecho la acción intentada”.

VOTO SALVADO

El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al indicar, entre otras cosas, que “(…) en consecuencia, cuando recibió una iniciativa de reforma constitucional cuyo contenido, como se ha expuesto anteriormente sólo con algunos ejemplos de su texto, excedía con mucho de los parámetros objetivos que el artículo 342 de la Constitución de 1999 exige para la procedencia de una reforma, la Asamblea Nacional estaba en la obligación de rechazar –o en todo caso suspender- el trámite de discusión de esa iniciativa a través del procedimiento del artículo 343 de la Constitución y, en todo caso, expresar tal situación al proponente para que modificara su propuesta o bien, si así lo consideraba pertinente, ejerciera su iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con el artículo 348 eiusdem”.

Fuente: Prensa DEM















viernes, 9 de noviembre de 2007

Rector Principal del CNE interpuso recurso de interpretación ante la Sala Constitucional

La Sala Constitucional recibió el recurso de interpretación presentado por el rector principal del Consejo Nacional Electoral, Vicente Díaz, mediante el cual pidió que se “aclare el tema del procedimiento adecuado para esto que está intentando la Asamblea Nacional, por iniciativa del Presidente de la República, que es modificar la Constitución a través del camino de reforma constitucional”, según expresó en declaraciones a los periodistas.

El Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del organismo comicial, recordó que el pasado 2 de noviembre el CNE recibió de la Asamblea Nacional el Proyecto de Reforma sancionado por el máximo cuerpo legislativo, con lo cual empezaron a correr los 30 días para convocar al referéndum, “en esa oportunidad yo manifesté que no podía ser por la vía de reforma porque estaba quebrantando principios fundamentales de la Constitución”, señaló.

Agregó Vicente Díaz que el Proyecto de Reforma fue presentado por la Asamblea Nacional ante el CNE, el cual aprobó por la mayoría de sus rectores y con su voto salvado, convocar al referéndum respectivo, “y este voto salvado lo estoy ahora convirtiendo en un recurso de interpretación para que la Sala Constitucional nos diga a mi y a todos los venezolanos si este procedimiento es adecuado o si por el contrario, como asumo yo, como considero yo que es pertinente, el procedimiento adecuado es el de una Asamblea Nacional Constituyente, ya que se está modificando la esencia misma del Estado y el contenido mismo de la Constitución Nacional”, según la opinión del Rector Principal del CNE.

Fuente: Prensa TSJ